Voluntad Vital Anticipada



¿Qué es la Voluntad Vital Anticipada?


La Declaración de Voluntad Vital Anticipada es un documento por escrito que contiene las preferencias sobre cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir, para que se cumplan en el momento que no tengamos capacidad para expresarlas personalmente por encontrarnos inconscientes, en coma o simplemente incapaces de decidir. En ese escrito podemos expresar libremente los deseos que nos parezcan convenientes aunque debemos tener en cuenta, que no pueden ser contrarias a la ley o que no estén clínicamente indicadas como por ejemplo solicitar la eutanasia o algún tratamiento que no se haya demostrado su utilidad.

Además, permite escoger a una persona para que decida por nosotros/as cuando estemos en esa situación e incluso, se puede dejar reflejado una segunda persona por si la anterior no pudiera hacerlo en algún momento.

¿Quién puede hacer la Voluntad Vital Anticipada?

  • Personas mayores de edad.
  • Personas menores de edad emancipadas. 
  • Personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida y se encuentren en situación de capacidad en el momento de formalizar su declaración.

¿Cómo se realiza?

En primer lugar, si necesita más información o requiere de ayuda en el proceso puede hablar con un/a profesional sanitario de su confianza.

Posteriormente, debe rellenar unos documentos que se explican a continuación: 

Anexo I. Inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía:  solicitamos que nuestra declaración sea inscrita en el Registro para que tenga validez.

Anexo II. Declaración de Voluntad Vital Anticipada: expresamos nuestros deseos y preferencias, consta de seis apartados y no tenemos la obligación de rellenarlos todos.


























Anexo III. Aceptación de la persona que actúa como representante: este documento únicamente debemos rellenarlo si hemos elegido a una persona representante y es muy importante que se encuentre firmado por éste/a.

Anexo IV. Aceptación de la persona sustituta: solamente debemos cumplimentar dicho anexo en el caso de elegir a una segunda persona y también debe ir firmado por éste/a.
Una vez cumplimentados los anteriores documentos, debe solicitar cita para inscribir la Voluntad Vital Anticipada, por el contrario no tendría validez, en la oficina del Registro más próxima a su domicilio y para ello, debemos llamar al teléfono de Salud Responde: 955 545 060.

Finalmente, debe acudir con la Voluntad Vital Anticipada, su DNI y si nombra a representantes, también deberá llevar una copia del DNI compulsada de ellos o ellas.


¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse y entrar en vigor?

Desde el momento en el que se inscriba en el Registro.

¿Qué personas tienen acceso a dicho documento?

Únicamente tendrán acceso los profesionales sanitarios que estén a cargo de su proceso clínico en el momento en el que sea necesario consultar su documento de Voluntad Vital Anticipada. Asimismo, resaltar que dichos profesionales seguirán un protocolo de confidencialidad.

¿Se puede cambiar?


Sí, la Voluntad Vital Anticipada puede rehacerse, modificarse e incluso, cancelarse en cualquier momento únicamente debe concertar una cita en el Registro. 


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